jueves, 28 de febrero de 2013

Establecen como prioridad reducir tasa de embarazos tempranos

 Por: Anaiz Zamora Márquez
Cimacnoticias | México, DF.- 15/02/2013
A fin de disminuir el alto índice de embarazos tempranos en México, la Cámara de Diputados determinó que serán prioritarias para el Estado mexicano las campañas de control de natalidad y para prevenir las gestaciones en adolescentes.

En su sesión de ayer, 407 diputados federales votaron a favor de una reforma a la fracción II del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, referente a los programas, fondos y recursos prioritarios y de carácter público para el Estado mexicano.

En ese artículo se enumeran los programas prioritarios para la administración federal. El proyecto aprobado se turnó al Senado para su eventual aval o rechazo.

La modificación aprobada en la Cámara baja señala que son prioridad para el Estado “las campañas de prevención y control de enfermedades transmisibles, las campañas de control de natalidad y de prevención de embarazos en adolescentes y los programas de atención médica (…)”.

La propuesta presentada por la Comisión de Desarrollo Social –presidida por el priista Fernando Chaleston Hernández– se enfoca a la atención de la población adolescente, la cual de acuerdo con datos del proyecto “La infancia cuenta en México” –elaborado por organismos civiles– representa el 37 por ciento de la población mexicana.

Al intervenir en tribuna, la diputada de Movimiento Ciudadano Zuleyma Huidobro González resaltó la importancia de disminuir la alta incidencia de los embarazos prematuros. Recordó que estas gestaciones “conllevan un alto riesgo para la vida y la salud” de la mujer y el producto.

Para 2010 la tasa de maternidad en niñas de 15 a 17 años de edad ascendía a los 56.1 nacidos vivos por cada mil jóvenes, de acuerdo con datos de “La infancia cuenta en México”.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2011 las altas cifras de embarazo en adolescentes estuvieron ampliamente relacionadas con el desconocimiento y no acceso a métodos anticonceptivos entre las jóvenes a nivel global, situación que se repite en México.

La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2009 reporta que la necesidad insatisfecha de anticonceptivos (NIA) entre las mujeres de 15 a 19 años de edad es de 25 por ciento, mientras que un 3 por ciento del total de la población en este rango de edad dijo no tener conocimiento sobre algún método anticonceptivo.

En su artículo 67, la Ley General de Salud contempla el carácter prioritario de la planificación familiar, y establece que entre las actividades se “debe incluir la información y orientación educativa para adolescentes y jóvenes”.
La Ley General de Desarrollo Social tiene como objetivo garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución, para asegurar “el acceso de toda la población al desarrollo social”.

Entre otros programas que esa ley define como prioritarios están los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil, y los dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad.

13/AZM/RMB http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62649

miércoles, 20 de febrero de 2013

El Rostro de la Mortalidad Materna en México

http://elrostrodelamortalidadmaterna.cimac.org.mx/node/159
La muerte materna refleja desigualdad, inequidad y falta de acceso a la salud.
Estas muertes son prevenibles.

Cada minuto en el mundo muere una mujer durante su embarazo, parto o puerperio (40 días después del parto), a este fenómeno se le conoce como muerte materna y refleja la injusticia en la que viven las mujeres al dar vida.

Mil muertes de este tipo suceden cada día en el mundo.
 Según datos de la Secretaría de Salud en México mueren en promedio 1258 mujeres por estas causas acentuándose en las regiones con mas pobreza, desigualdad marginación e injusticia,  muchas veces fundamentadas en el género lo cual constituye una limitación estructural para el disfrute pleno al derecho a la salud de las mujeres.

Estas cifras dan cuenta de la gravedad del problema sin embargo no logran reflejar El Rostro de las Mujeres que han perdido la vida por esta causa, se trata de un asunto de injusticia social ya que estas muertes son generalmente evitables aunque pocas veces se hace conciencia del contexto que rodea la muerte de una mujer en su embarazo, en trabajo de parto o 40 días después.
http://elrostrodelamortalidadmaterna.cimac.org.mx/fichas


lunes, 18 de febrero de 2013

Mujeres indígenas realizan videos contra la violencia. Son protagonistas, productoras y guionistas


Por: Anayeli García Martínez
Cimacnoticias; México, DF12/02/2013
Por unos días las  indígenas del municipio de Zongolica, en Veracruz, dejaron sus  parcelas y los quehaceres del hogar para tomar los micrófonos y ser protagonistas de un proyecto fílmico donde narran cómo detectar, prevenir y atender la violencia de género.

Cerca de 40 mujeres de esta región indígena al sur del país se convirtieron en guionistas y productoras; aprendieron a usar el lenguaje audiovisual y se lanzaron a realizar una serie de tres videos a través de los cuales difunden el trabajo de las mujeres indígenas contra la violencia.

Acompañadas por Telemanita –una asociación que promueve la producción de videos como herramientas de educación y organización– y por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CNI), estas mujeres plasmaron su trabajo y vida cotidiana en videos.

Durante ocho meses, de mayo a diciembre pasado, las mujeres indígenas se apoderaron de las nuevas tecnologías con el firme objetivo de contar con una herramienta audiovisual para difundir que la violencia no es natural, y hacer ver que los medios de comunicación tiene una tarea pendiente en este tema.

La directora de Telemanita, Alejandra Novoa, dice en entrevista que los videos les permitieron a las mujeres de Zongolica documentar su trabajo a favor de los derechos de las indígenas, plasmar su vida diaria, desnaturalizar la violencia y además tener acceso a nuevas herramientas de comunicación.

Novoa explica que las mujeres participaron en el proceso de producción de los filmes, escribieron los guiones, aprendieron a plasmar sus ideas en imágenes, contactaron a sus entrevistados, eligieron locaciones y aprendieron que la televisión no es el único medio de comunicación.

Convencida de que la imagen tiene la fuerza de llegar a más auditorio y de que tiene un gran impacto en lugares donde existe un elevado índice de analfabetismo, la realizadora afirma que este recurso también es parte del derecho a la información y a la comunicación de las personas.

Señala que las indígenas también tienen derecho a contar con herramientas para generar materiales fílmicos donde reflejen sus necesidades e intereses, pues a través de la televisión, el único medio a su alcance, sólo ven novelas o películas que no obedecen a su realidad cotidiana.

La documentalista sostiene que cuando las mujeres se ven en la pantalla, se escuchan y se sienten protagonistas de sus historias, encuentran el valor de la participación y rompen con la cotidianidad de las comunidades alejadas donde la violencia contra las mujeres es sistemática.

Para medios masivos como la televisión, las indígenas no existen y si salen a cuadro es en novelas en las que son representadas como trabajadoras del hogar que son humilladas o explotadas.

Por ello en este proyecto ellas fueron las protagonistas: durante las grabaciones hicieron las preguntas a las entrevistadas, sugirieron tomas y dirigieron el trabajo, y como resultado en cada material se muestra su vida cotidiana, su contexto rural y los altos índices de violencia hacia las mujeres.

Asimismo se informa cómo denunciar cuando se sufre algún tipo de violencia de género y lo que implica; generan un ambiente de confianza, y además incluyen la vida de las operadoras de la Casa de la Mujer Indígena, su proceso de formación y sus desafíos.

Al final, a través de este proyecto –que dio origen a estos videos que servirán de  material educativo– las mujeres no sólo narran los estragos de la violencia, también dan cuenta de sus testimonios para dejar en claro que no es natural y que se puede superar. http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62534

viernes, 15 de febrero de 2013

A la clase política no le interesan los derechos femeninos



Cimacnoticias | México, DF.- 14/02/2013
Por: la Redacción



La sociedad moderna cuestiona y critica el feminismo pese a que este movimiento político-filosófico ha ofrecido a las mujeres la posibilidad de vivir una vida digna y exigir el respeto a sus derechos, afirmó la filósofa española Amelia Valcárcel.

Durante el seminario “Ni más ni menos: ¿iguales? Situación actual de las mujeres”, que se realiza en Monterrey, Nuevo León, del 12 al 15 de febrero, la experta madrileña sostuvo que el feminismo no es ni debe ser motivo de vergüenza, menos cuando aún falta mucho para alcanzar la igualdad.

La catedrática afirmó que el movimiento feminista ha facilitado que el mundo sea más habitable, al menos en algunas regiones del mundo, y agregó que entre sus contribuciones está la separación Iglesia-Estado y sus posteriores impactos en la vida de las mujeres.

En el encuentro organizado por el Instituto Estatal de las Mujeres, en coordinación con la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León, también participan expertas en género y funcionarios que debaten sobre cómo llevar la igualdad y la democracia a la vida cotidiana.

En el encuentro en el que también participan la académica Adriana Ortiz-Ortega, la ex gobernadora de Yucatán Dulce María Sauri, y la antropóloga y ex diputada federal Marcela Lagarde, la filósofa Alicia Miyares aseguró que hoy en día las mujeres deben enfrentar retos para conseguir la igualdad.

Citó como ejemplo que la clase política no tiene una agenda de mínimos en relación al respeto de los derechos femeninos.

Miyares explicó que debido a que actualmente no existe esta agenda de la igualdad, los partidos políticos deberían consensuar un pacto de puntos mínimos sobre los derechos de las mujeres, para que cuando haya cambios de gobierno no se den retrocesos en políticas implementadas por administraciones anteriores.

En el seminario también estuvo presente el gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina, quien se comprometió a retomar las conclusiones y trabajar a favor de la equidad e igualdad de género, implementando políticas públicas para que las mujeres tengan oportunidades de empleo, educación y vida sin violencia.
http://www.cimacnoticias.com.mx/node/62553

jueves, 14 de febrero de 2013

"El amor no es como nos lo contaron... ni como lo inventamos".


Tomado de la Introducción del libro de Clara Coria  tp://www.claracoria.com/cont/libros/

El amor es un sentimiento tan antiguo como la humanidad y de él existen vestigios en los mitos más arcaicos. Los pueblos de todos los tiempos han dejado múltiples registros del amor entre las personas a través de sus libros sagrados, textos filosóficos, poemas épicos, tragedias, comedias, novelas y tradiciones orales. Su presencia fue una constante en todas las épocas pero no fue igualmente constante la manera de concebirlo. Su fisonomía adoptó distintas expresiones que se reflejaron alternativamente en el llamado amor platónico, amor pasión, amor cortés y amor romántico, entre otros.
El amor platónico suponía la sublimación de la satisfacción carnal tras la búsqueda de una unión de almas en pos de un ideal de belleza, que era el camino privilegiado hacia la verdad. En este amor no tenían cabida las mujeres, ya que en la antigua Grecia, la mujer estaba apartada de la cultura superior y encaminada al matrimonio y la producción de hijos. 
El amor pasión, cuyo punto de partida suele ubicarse en el romance de Tristán e Isolda, hace del amor una experiencia de sufrimiento y muerte. Denis de Rougemont nos recuerda que el significado etimológico de “pasión”es sufrimiento, y señala que sin embargo ya no advertimos en su significado el contenido sufriente, sino que lo asociamos a lo que es apasionante, atractivo. Pero la pasión de amor significa, de hecho, una desgracia.* 
El amor romántico, basado en la idealización de un amor imposible por el que las mujeres eran capaces de dejarse morir, como lo han mostrado tantas novelas del siglo XIX, sigue teniendo no pocas adeptas aún en el siglo XXI. 
El amor cortés, ese fine amour del medioevo, no era sino un desafío entre hombres que galanteaban a una mujer imposible, la Dama, a la que no podían acceder sino a riesgo de su vida, donde el juego
amoroso era (al decir de Duby) en primer lugar educación de la mesura. Al respecto Duby insiste en señalar que en el amor cortés “no hay duda de que el modelo de la relación amorosa fue la amistad viril”.**

Considero de capital importancia poner en relieve algo que suele mantenerse llamativamente oculto y es que; 
Aun cuando la construcción social del amor de pareja haya desplegado a lo largo de los siglos una amplia diversidad de contenidos, ha mantenido, a pesar de ello, una constante. Dicha constante está vinculada con los lugares asignados a mujeres y a varones en la dinámica amorosa. Me refiero a que en esa dinámica el lugar asignado a la mujer ha sido claramente el lugar de objeto. En este contexto, decir que la mujer ocupaba el lugar de objeto significa claramente ser objeto del deseo de otro. Esto supone, entre otras muchas cosas, que ellas quedaban instaladas en el lugar de espectadoras dependientes de las necesidades de otros, convencidas de que el deseo es patrimonio ajeno. En mi criterio, esta convicción, reforzada culturalmente por siglos de marginación, es el eslabón clave que va uniendo la cadena de los siglos respecto de los comportamientos femeninos en los vínculos amorosos.

Uno de los escritos más elocuentes al respecto es el que nos
ofrece Duby en su libro Damas del siglo XII**. Dice así:
"Para ellos la mujer es ante todo un objeto. Los hombres la
dan, la cogen, la tiran. Forma parte de sus haberes, de sus bienes
muebles. O, para afirmar su propia gloria, la exponen a su lado, pomposamente ataviada, como una de las piezas más hermosas de su tesoro, o la ocultan en el rincón más profundo de su morada y, si tienen que sacarla de ahí, la disimulan bajo las cortinas de la litera, bajo el velo, bajo el manto, porque importa ocultarla a la vista de los demás hombres que bien podrían intentar apoderarse de ella. De este modo existe un espacio cerrado reservado a las mujeres, estrechamente controlado por el poder masculino. Asimismo son los hombres los que rigen el tiempo de las mujeres, quienes les asignan en el transcurso de su vida tres estados sucesivos: hijas, necesariamente vírgenes; esposas, necesariamente sometidas a su abrazo porque su función es traer al mundo sus herederos; viudas, necesariamente sometidas de nuevo a la continencia. En todos los casos subordinadas al hombre, de acuerdo con las jerarquías que, según el plan divino constituyen los miembros de la creación.

A nadie le cabe duda de que desde el siglo XII hasta nuestros días ha corrido mucha agua bajo el puente de la historia humana. Los movimientos sociales que lucharon por instalar políticas más democráticas que las feudales generaron movimientos de igualdad en diversos ámbitos. La Revolución Francesa y la Revolución Industrial promovieron mecanismos que permitieron a las mujeres escapar de la reclusión doméstica. Finalmente, los movimientos de

liberación femenina sentaron las bases para una mayor independencia. Las mujeres de hoy no son las mismas que las niñas
de la antigüedad, de las que se disponía como moneda de cambio para garantizar una buena prole. Las mujeres de hoy tienen acceso a la independencia (no todas ni en todos los lugares del mundo), deciden sobre sus amores y tienen la pretensión de disfrutar vínculos amorosos donde unas y otros sean sujetos de sus propios deseos. Sin embargo, el anhelo de conectarse con los propios deseos y a partir de ello legitimarse a sí mismas como sujetos deseantes está lejos de ser una realidad, incluso para muchas de las que se consideran "liberadas".
En pleno inicio del siglo XXI es posible encontrar infinidad de vestigios de las épocas medievales que sólo aparentemente quedaron enterrados en las sombras de la historia pasada.Vestigios que muy pocas y pocos reconocen porque han sido meticulosamente adornados con una cosmética de dudosa calidad.
Pero así como los maquillajes se cuartean con las lágrimas, así también las aparentes acomodaciones amorosas de las mujeres de hoy día deterioran y enferman las bases mismas en las que pretenden sustentar el amor de pareja.
Algunos de los temas desarrollados en este libro pretenden dar cuenta de ello.
En el primer capítulo desarrollo el tema de los llamados “cajoneos”
amorosos y amores satelitales que tanto contribuyen a ocultar los deseos femeninos; en el segundo pongo en evidencia cuántas de las entregas incondicionales se convierten en equivocaciones de fatales consecuencias para el vínculo amoroso; en el tercer capítulo saco a la luz las trampas encubiertas en el mito de la media naranja, con su pretensión de eje único; en el cuarto, desnudo muchas de las supuestas “maldades” femeninas que culpabilizan a no pocas mujeres a la hora de plantear sus desacuerdos amorosos; en el capítulo quinto incluyo un tema muy puntual de la vida cotidiana, en la cual a menudo las mujeres interpretan como “actos de amor” actitudes riesgosas que poco tienen que ver con el amor; en el capítulo sexto esbozo dos teorías: la del vaciamiento y la de la plastilina, las cuales dan cuenta del sentimiento que a menudo les lleva a pensar “si no me ama me muero”; en el séptimo y último capítulo expongo la hipótesis central acerca del modelo amoroso sostenido por muchas mujeres en el vínculo de pareja, a partir de desmitificar el “aguante”, con el que se pretende salvar relaciones amorosas sin conciencia de la dimensión perversa que dicho “aguante” conlleva.

* Denise de Rougemont, El amor y Occidente, Barcelona, Kairós,
1997.
** George Duby, Damas del siglo XII, Madrid, Alianza, 1995.


miércoles, 13 de febrero de 2013

UNESCO celebrará el Día Mundial de la Radio Hoy 13 de febrero


 Numerosas emisoras se unirán a la Organización de la ONU para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) para celebrar el Día Mundial de la Radio el día de hoy 13 de febrero.
La BBC, Radio Exterior de España (REE), Radio Francia Internacional (RFI) y la Voz de Rusia (VoR), entre otras, emitirán ese día algunos programas desde la sede de la UNESCO enParís.
ehttp://www.unesco.org/new/es/communication-and-information/resources/news-and-in-focus-articles/in-focus-articles/2013/world-radio-day/
La directora general de ese organismo de la ONU, Irina Bokova, señaló que n la era de las nuevas tecnologías, la radio continúa siendo un medio de comunicación que puede llevar los mensajes a cualquier lugar en cualquier momento.
"La radio da voz a los que no la tienen, a los pobres, a las minorías y a las mujeres. Por esta razón, debemos promover la libertad de opinión y de expresión y proteger la seguridad de todos los periodistas", agregó Bokova.

El 13 de febrero, fecha en que fue creada la Radio de Naciones Unidas en 1946, fue propuesta por laUNESCO para celebrar el "Día Mundial de la Radio", cuyo objetivo es concienciar sobre la importancia de este medio de comunicación, utilizado por el 95% de la población mundial.

martes, 12 de febrero de 2013

Ley de Víctimas: Intención de cumplimiento o parapeto político

Por Gerardo Moya García, integrante del CEPAD AC

Comentario editorial para Radio Universidad Puerto Vallarta el pasado 
23 de enero de 2013.

Recientemente se publicó la Ley de Víctimas que beneficiará, según su texto, a víctimas no solo de la delincuencia organizada, sino también de violaciones de derechos humanos, es decir, aquellas que cometen las autoridades de cualquier nivel de gobierno. Dice la ley que deberá contarse con un fondo que garantice la reparación del daño económico a las víctimas; ahora bien, confrontemos esto con la realidad actual: 
Según la base de datos divulgada en la dirección de internet http://desaparecidosenmexico.wordpress.com presuntamente filtrada a tres medios de comunicación por la Procuraduría General de la República, se da cuenta de que en el país, de agosto de 2006 a febrero de 2012, se registraron 20 mil 851 desaparecidos, de los cuales 11 mil 201 son hombres y 8 mil 340 mujeres. Del resto no se tienen registro.
Del análisis hecho por la organización “Propuesta Cívica” se advierte que el sector poblacional más afectado es el que comprende de los 10 a 17 años de edad. El grupo de 18 a 30 años de edad está también en mayor riesgo, ya que uno de cada cuatro reportes de desaparecidos abarcan a esta población.
De entre las cuatro entidades con mayor número de casos de personas desaparecidas, se encuentra Jalisco, con 2 mil 177, lo anterior, claro sin contar el sub registro de víctimas.
Vale la pena hacer mención de información actualizada. Según nota publicada en el periódico El Informador el pasado 17 de enero del 2013, el Procurador General de Justicia del Estado Tomás Coronado Olmos, afirmó que: “en la Zona Metropolitana de Guadalajara operan diferentes células de al menos tres cárteles, a los que se atribuye la ola de violencia que ha dejado al menos 34 ejecuciones desde el inicio del 2013. En Jalisco se han registrado, hasta este jueves, 67 homicidios en los primeros 17 días del año”. 
Ante éste panorama y tomando en cuenta que el actual Gobierno Federal tiene conocimiento de lo grave del mismo, surge el siguiente cuestionamiento ingenuo: 
¿Tendrán la intención, el interés, la voluntad política de destinar los recursos económicos suficientes para hacer frente a este problema, o la publicación (con bombo y platillo) de la ley de víctimas es otro parapeto político más, de los que suelen utilizar los funcionarios para mejorar su imagen pública?El tiempo responderá a ésta y otras preguntas pertinentes, sin embargo, la mirada atrás no nos lleva a probabilidades alentadoras…Publicado por CEPAD en http://cepadorg.blogspot.mx/




lunes, 11 de febrero de 2013

El peligro de ser mujer en pleno siglo XXI

Por: Mercedes Llamas 
- febrero 10 de 2013 - 0:02 Llamas en sinembargo, LOS ESPECIALISTAS 

 Parece que estas últimas semanas lanzaron ese mensaje a las mujeres que habitamos este planeta: primero, la niña de nueve años que tuvo un bebé; después, las seis mujeres españolas violadas en Acapulco y todo esto en el marco del Día Mundial contra la Ablación Femenina.
Seguro usted tiene conocimiento del caso de la niña tapatía que con tan sólo ocho años y meses concibió un hijo con su “novio” de 17. Evidentemente por más “consentimiento” que ella tuviera para mantener relaciones con un joven, estamos ante un caso de agresión sexual. 
Con este caso, los medios de comunicación nos recordaron que este acontecimiento no es un hecho aislado, tan sólo en el 2011 en México hubo 11,512 niñas de entre 10 y 15 años dieron a luz. 
Por otro lado, independientemente de su nacionalidad, el caso de las mujeres españolas quienes se encontraban en un viaje de placer en Acapulco, junto con amigos y parejas, muestra que el Estado mexicano no está siendo capaz de proteger la integridad y la seguridad sexual de las mujeres. 
Estos sucesos irónicamente sucedieron días antes del seis de febrero, Día Mundial contra la Ablación Femenina, el cual nos recuerda una vez más que en pleno siglo XXI en países africanos se realizan actos atroces contra las mujeres. La ablación o mutilación genital femenina consiste en alterar los genitales externos de las niñas cuando tienen entre cero y 15 años. A algunas les quitan el clítoris y a otras también les cortan parte de los labios menores. Al año, más de tres millones de niñas sufren de esta práctica sanguinaria y cruel que no trae consigo más que desventajas tanto físicas como psicológicas, ya que como la Organización Mundial de la Salud lo indicó, estos procedimientos no aportan ningún beneficio a la salud de las mujeres y niñas. 
Todo esto aunado a la violencia intrafamiliar que sufren miles de mujeres dentro de sus hogares.
¿Qué nos pasa? ¿Qué sucede en este mundo que cada vez protege más legalmente a las mujeres pero que en la práctica se siguen cometiendo actos bestiales e inhumanos contra nosotras? Ante esto podemos notar una vez más que las leyes son necesarias pero que no son la panacea y que se requiere de un cambio social profundo dentro de la sociedad. Requerimos que el control social informal tenga el peso suficiente como para formar conciencias basadas en el respeto hacia el prójimo. Independientemente de la ineficacia del gobierno ante tales hechos, es más necesario que las familias, las escuelas, las iglesias, las comunidades, y en general todas las instituciones no punitivas existentes, logren trabajar en conjunto para que tanto mujeres como hombres podamos gozar de una vida tranquila y con pleno ejercicio de nuestro derechos.   @criminologiamex

Este contenido ha sido publicado originalmente por SINEMBARGO.MX en la siguiente dirección: http://www.sinembargo.mx/opinion/10-02-2013/12443

martes, 5 de febrero de 2013

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer


Parte I

Artículo 1

A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3

Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria.

Artículo 5

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:
a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

Parte II

Artículo 7

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Artículo 8

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

Artículo 9

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.
2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos.

Parte III

Artículo 10

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;
b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;
c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;
d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;
e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;
f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;
g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;
h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia.

Artículo 11

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

Artículo 12

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho a prestaciones familiares;
b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;
c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.
2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;
c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;
d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;
e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;
f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;
h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Parte IV

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.
4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:
a) El mismo derecho para contraer matrimonio;
b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;
c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;
d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;
g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;
h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

http://www2.ohchr.org/spanish/law/cedaw.htm