Ahí radica la importancia para todo el país de esta sentencia que se va a discutir en el pleno de la Corte, explica Esmeralda Lecxiur, abogada y asesora legal de la Fundación Mexicana para la Planeación Familiar (Mexfam). “Si se emite, va a sentar un precedente, porque lo que está diciendo es que el legislativo veracruzano tuvo que armonizar el Código Penal con esos tratados y todas las entidades que no lo hayan hecho están en la misma circunstancia de omisión”.
Si los congresos de los estados no legislan para armonizar sus leyes con los tratados internacionales, entonces, precisa Lecxiur, las organizaciones de derechos humanos o los ciudadanos pueden interponer amparos, que llegarían a la Corte y se tendrían que resolver en el mismo sentido que el que originó este proyecto de sentencia.
La interrupción legal del embarazo en México estaría por vivir momentos de definición a partir de lo que resuelvan ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Esto impactará en la “geografía” del aborto, es decir, cómo los diferentes códigos penales de 30 entidades tendrían que ajustar las causales que hasta ahora han establecido para permitir dicho procedimiento.
Ciudad de México y Oaxaca son los más avanzados al no establecer limitaciones para las mujeres que busquen la interrupción, exclusivamente antes de las 12 semanas de gestación.
En la capital del país ocurre desde 2007 con gobiernos emanados del PRD y se mantiene hasta hoy con Morena en la jefatura de Gobierno. En Oaxaca, el Congreso aprobó en septiembre 2019 de la reforma a los artículos 312, 313, 315 del Código Penal local, eliminando las sanciones que establecían cárcel y multas para parteras o médicos que realizaran esta práctica médica; en el caso de las mujeres, se adoptan medidas para que cuando lo soliciten, el Estado procure las condiciones para la interrupción del embarazo.
En el caso de Colima, Baja California Sur, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán se puede ubicar al menos seis causales de aborto no penalizadas: la violación; que exista peligro de muerte para la mujer; que el embarazo implique daños a la salud o alteraciones genéticas; que el aborto sea imprudencial, por inseminación no consentida, o que se practique por razones económicas, en este caso en el código michoacano.
Querétaro y Guanajuato son considerados estados donde hay una restricción muy puntual para permitir una eventual interrupción. Ahí solo se permite si se establece que hubo violación o fue por “imprudencia culposa”, es decir, cuando la mujer no decide abortar, sino que la interrupción del embarazo se da por cualquier circunstancia que lo provoque como negligencias, accidentes o enfermedades.
Estado de México, Coahuila, San Luis Potosí, Zacatecas, Chihuahua,Tamaulipas así como Nayarit, Quintana Roo, Jalisco, Baja California y Puebla, el grupo más numeroso que puede conjuntarse en este recuento, tiene hasta ahora 4 causales que permiten el aborto legal: como resultado de una violación, cuando representa riesgo para la vida de la mujer, al ser producto de inseminación artificial no consentida y por una medida imprudencial.
Estados donde actualmente el aborto solo es legal bajo tres causales: violación, que el producto presente malformaciones, o que esté en riesgo la vida de la madre, Sinaloa, Sonora, Durango, Campeche, Aguascalientes, Chiapas,Tabasco y Nuevo León.
Olga Sánchez Cordero, titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) el pasado 26 de Mayo, pidió erradicar la violencia y la criminalización de las mujeres que decidieron interrumpir su embarazo por cualquiera que haya sido su razón. En el foro virtual “Legislando por la Igualdad” organizado por las Comisiones de Igualdad de Género y Gobernación de la Cámara de Diputados, la exministra urgió a eliminar los resabios de desigualdad en códigos civiles, códigos penales y otras leyes, particularmente de los estados.