lunes, 4 de octubre de 2010

El Estado mexicano deberá reparar y sancionar daños por la tortura y violación sexual de Inés y Valentina.

El Estado mexicano es responsable de la tortura y
  violación sexual de Inés y Valentina, deberá reparar y
  sancionar daños: CoIDH
•    La sentencia emitida por la Corte
  Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) reconoce
  públicamente la palabra de las mujeres me´phaa que
  buscaron justicia por más de 8 años.
  •    El Estado mexicano deberá
  reparar íntegramente y con prontitud los daños ocasionados
  e  investigar y  castigar a los responsables en la
  justicia civil.
  •    Los fallos responsabilizan al Estado
  de que las sentencias no detonen nuevas represalias.
Tlapa de Comonfort, a 1  de octubre de 2010.- La Corte
  Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta
  tarde las dos sentencias en las que condena al Estado
  mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas
  me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú
  sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe
  reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad
  futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en
  la justicia civil y adecuar la legislación y práctica
  interna en torno a los tratados internacionales para que lo
  sucedido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.
   Las sentencias que hoy se notificaron son primordialmente
  un reconocimiento a la búsqueda de justicia de las mujeres
  indígenas me´phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo.
  Las sentencias reconocen como hecho incontrovertible que
  Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas
  por soldados del Ejército mexicano Estado mexicano en las
  comunidades de Barranca Bejuco y Barranca Tecuani, ubicadas
  en el municipio de Ayutla de Los Libres, en la
  Costa-Montaña de Guerrero y que el Estado mexicano les
  negó la justicia. Cabe recordar que la posición del Estado
  en el litigio de estos casos había sido la de negar la
  violencia sufrida por las víctimas y, con ello, poner en
  entredicho la veracidad de su testimonio.
   Ambas sentencias establecen que, al no procurar justicia en
  ambos casos y garantizar la impunidad de los responsables
  –que actualmente están siendo investigados por el fuero
  militar- el Estado es directamente responsable  de
  haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no
  ser torturada; a la integridad personal de los familiares de
  Ias víctimas; a la protección de la dignidad y la vida
  privada; a las garantías judiciales y a la protección
  judicial. También ha incumplido con la obligación de
  adecuar la ley interna con los tratados internacionales. De
  acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
  las sentencias son definitivas y no pueden ser impugnadas
  por el Estado.
  Las sentencias señalan que el Estado debe reparar el daño
  integralmente, involucrando a los tres niveles de gobierno y
  a los tres poderes, de tal forma que la voz de las víctimas
  sea escuchada. Fundamentalmente, las medidas ordenadas por
  la Corte se relacionan con: la investigación eficaz de las
  violaciones sexuales y el procesamiento de los militares
  responsables en la justicia civil, en condiciones de
  seguridad para las víctimas;  realización de
  procedimientos disciplinarios para los funcionarios que, con
  su negligencia, obstaculizaron el avance de las
  investigaciones; la reparación material del daño; y, la
  garantía de que  hechos similares no vuelvan a suceder
  a otras mujeres, mediante la provisión de servicios
  médicos adecuados para mujeres víctimas de violencia
  sexual; la continuación en la estandarización de un
  protocolo de actuación respecto de la atención e
  investigación de violacione
  s sexuales; y la capacitación de funcionarios.
  La Corte también ha fijado como medidas de satisfacción
  para las víctimas la publicación de las partes pertinentes
  de la sentencia (en español y me’phaa), el reconocimiento
  público de responsabilidad llevado a cabo por las más
  altas autoridades federales y estatales y la provisión de
  una atención médica y psicológica a ellas y a sus
  familiares. Dadas las situaciones particulares de los casos,
  la Corte ha establecido que es necesario el consentimiento
  expreso de las víctimas en la publicidad de algunas de
  estas medidas.
  De igual manera, la Corte reconoce la importancia del rol
  que Inés y Valentina jugaban en su comunidad y la
  afetación a la misma a partir de los hechos. Por ello, ha
  ordenado el establecimiento de un centro comunitario para la
  mujer, en el que se desarrollen actividades  de
  promoción de los derechos humanos y derechos de la mujer en
  ese ámbito.
  Los casos de Inés y Valentina son paradigmáticos pues
  tocan puntos nodales sobre la situación actual de los
  derechos humanos en México: los abusos ocasionados por la
  militarización de la vida pública; la falta de acceso a la
  justicia para las mujeres y los obstáculos y amenazas que
  enfrentan las y los defensores de los derechos de los
  pueblos indígenas. En las condiciones más adversas y a
  pesar de las amenazas que han sufrido, Inés y Valentina
  perseveraron en denuncia por lo ocurrido durante ocho
  años.
  Entre las medidas, cuya adopción contribuirá a que
  ninguna mujer vuelva a experimentar lo vivido por Inés y
  Valentina, la CoIDH reiteró la orden de reformar al sistema
  de justicia militar para acotar el fuero; el fortalecimiento
  de las capacidades de las instancias de atención integral
  de la violencia de género en Guerrero y el reforzamiento de
los servicios médicos para mujeres víctimas.
   Para las víctimas es prioritario que el cumplimiento de
  estas medidas no les genere nuevos riesgos. Estos temores se
  fundan en que las sentencias, además de fincar
  responsabilidad al Estado, ordenan una investigación que
  deberá traducirse en la captura, procesamiento y sanción
  de los militares responsables. Frente a este escenario,
  demandamos que el Estado asuma la responsabilidad de
  asegurar que Inés y Valentina puedan reconstruir su
  proyecto de vida y puedan vivir con tranquilidad.
 El Estado mexicano está obligado a cumplir íntegramente
  las sentencias. En este sentido, preocupa que en casos
  similares (casos Rosendo Radilla y Campo Algodonero) esta
  obligación ha sido ignorada. Ello es  aún más
  importante en tanto que los casos denunciados evidencian una
  exclusión histórica en el estado de Guerrero,  así
  como problemáticas estructurales de violencia contra las
  mujeres y, sobre todo, la insistencia en el juzgamiento de
  delitos relacionados con violaciones de derechos humanos por
  la jurisdicción militar.
  Por tanto, demandamos que en lo inmediato se implementen
  acciones concretas que muestren que las resoluciones se
  cumplirán con seriedad. Sólo una respuesta eficaz y
  responsable evidenciará el compromiso del Estado de que
  estos hechos no se repitan y, sobre todo, estará a la
  altura de la prolongada y tortuosa búsqueda de justicia de
  Inés y Valentina y paliará, en la medida en ello sea
  posible, el inmenso daño que el Estado mexicano les
  causó.
 Antecedentes sobre los casos
 El 16 de febrero del 2002, Valentina, de 17 años de edad,
  fue abordada por ocho soldados del 41 Batallón de
  Infantería mientras se encontraba lavando en un
  arroyo  Barranca Bejuco. Los soldados le preguntaron
  por el paradero de hombres “encapuchados”. Cuando
  respondió que no conocía a ninguno, le apuntaron con sus
  armas y la amenazaron. Un soldado golpeó a Valentina; otro
  le jaló el pelo mientras la seguía interrogando.
  Finalmente, ante la mirada del resto de los soldados, dos de
  ellos la violaron sexualmente.
  Veintinueve días después, el 22 de marzo de 2002, Inés
  Fernández Ortega, de 25 años de edad, también fue atacada
  cuando se encontraba en su cocina mientras sus cuatros hijos
  e hijas jugaban en el cuarto contiguo. Once militares se
  presentaron en su casa, ubicada en Barranca Tecuani. Tres de
  ellos entraron a la cocina mientras apuntaban a Inés con
  sus armas y la interrogaban sobre su marido, integrante de
  la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM). La
  obligaron a tirarse al suelo y un militar se puso encima de
  ella violándola sexualmente.
  Rompiendo el silencio y con el apoyo de la OPIM, Inés y
  Valentina denunciaron lo ocurrido. Para informar sobre lo
  currido al Ministerio Público del fuero común caminaron
  más de ocho horas. Pero lejos de encontrar justicia, sus
  casos fueron turnados al fuero militar. A pesar de que ambas
  presentaron amparos solicitando a las autoridades militares
  que declinen la competencia de su caso, este les fue negado.
  En el caso de Inés, además, el Ministerio Público perdió
  negligentemente pruebas fundamentales.
   Inés y Valentina determinaron acudir al Sistema
  Interamericano de Derechos Humanos. Después de 4 años de
  análisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron
  escuchadas en una Audiencia pública. La Comisión
  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe
  que nunca fue acatado por el Estado mexicano. Por eso, los
  casos fueron turnados a la CoIDH. Durante este tiempo, Inés
  y Valentina, así como sus familiares, comunidades y
  abogados fueron amenazadas reiteradamente para que
  desistieran de su demanda. Particularmente, la OPIM fue
  agredida con ese fin y dos de sus dirigentes, Obtilia
  Eugenio Manuel Y Cuahutemoc Ramírez Rodríguez, tuvieron
  que dejar el estado; otros cinco integrantes fueron
  encarcelados injustamente; y Lorenzo Fernández Ortega,
  ntegrante de la organización y hermano de Inés, fue
  asesinado. La CoIDH reconoció esta situación de peligro y
  emitió medidas provisionales
  para Inés Fernández y un total de 107 defensores de
  derechos humanos en Guerrero el 9 de abril de 2009. En
  febrero de 2010 también las emitió para Valentina y su
  hija. A pesar de encontrarse en riesgo su vida, el 15 de
  abril de este 2010, Inés Fernández Ortega sentó en el
  banquillo de los acusados al Estado mexicano. El 28 de mayo
  lo hizo Valentina Rosendo.
  Las sentencias notificadas el día de hoy reconocen su
  búsqueda de justicia responsabilizando al Estado de las
  violaciones cometidas en su contra. Se trata de la cuarta y
quinta sentencia dictada contra el Estado Mexicano por la
  CoIDH. Las anteriores permanecen con un saldo de
  incumplimiento grave. Por ello,  el Centro por la
  Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL),  la
  Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM) y el
  Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, exigimos que la
  sentencia sea cumplida en todos sus extremos.
  Para mayor información comunicarse con:
  Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
  – TEL (506) 2280 7473
  Centro de Derechos Humanos de la Montaña
  “Tlachinollan” – TEL : (52) 757 476 12 20