violación sexual de Inés y Valentina, deberá reparar y
sancionar daños: CoIDH
• La sentencia emitida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) reconoce
públicamente la palabra de las mujeres me´phaa que
buscaron justicia por más de 8 años.
• El Estado mexicano deberá
reparar íntegramente y con prontitud los daños ocasionados
e investigar y castigar a los responsables en la
justicia civil.
• Los fallos responsabilizan al Estado
de que las sentencias no detonen nuevas represalias.
Tlapa de Comonfort, a 1 de octubre de 2010.- La Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó esta
tarde las dos sentencias en las que condena al Estado
mexicano por las violaciones sexuales que las indígenas
me´phaa Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú
sufrieron en 2002. En ella señala que el Estado debe
reparar los daños íntegramente, garantizar la seguridad
futura de Inés y Valentina, castigar a los responsables en
la justicia civil y adecuar la legislación y práctica
interna en torno a los tratados internacionales para que lo
sucedido a Inés y Valentina no vuelva a suceder.
Las sentencias que hoy se notificaron son primordialmente
un reconocimiento a la búsqueda de justicia de las mujeres
indígenas me´phaa Inés Fernández y Valentina Rosendo.
Las sentencias reconocen como hecho incontrovertible que
Inés y Valentina fueron violadas sexualmente y torturadas
por soldados del Ejército mexicano Estado mexicano en las
comunidades de Barranca Bejuco y Barranca Tecuani, ubicadas
en el municipio de Ayutla de Los Libres, en la
Costa-Montaña de Guerrero y que el Estado mexicano les
negó la justicia. Cabe recordar que la posición del Estado
en el litigio de estos casos había sido la de negar la
violencia sufrida por las víctimas y, con ello, poner en
entredicho la veracidad de su testimonio.
Ambas sentencias establecen que, al no procurar justicia en
ambos casos y garantizar la impunidad de los responsables
–que actualmente están siendo investigados por el fuero
militar- el Estado es directamente responsable de
haber violado el derecho a una vida libre de violencia; a no
ser torturada; a la integridad personal de los familiares de
Ias víctimas; a la protección de la dignidad y la vida
privada; a las garantías judiciales y a la protección
judicial. También ha incumplido con la obligación de
adecuar la ley interna con los tratados internacionales. De
acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las sentencias son definitivas y no pueden ser impugnadas
por el Estado.
Las sentencias señalan que el Estado debe reparar el daño
integralmente, involucrando a los tres niveles de gobierno y
a los tres poderes, de tal forma que la voz de las víctimas
sea escuchada. Fundamentalmente, las medidas ordenadas por
la Corte se relacionan con: la investigación eficaz de las
violaciones sexuales y el procesamiento de los militares
responsables en la justicia civil, en condiciones de
seguridad para las víctimas; realización de
procedimientos disciplinarios para los funcionarios que, con
su negligencia, obstaculizaron el avance de las
investigaciones; la reparación material del daño; y, la
garantía de que hechos similares no vuelvan a suceder
a otras mujeres, mediante la provisión de servicios
médicos adecuados para mujeres víctimas de violencia
sexual; la continuación en la estandarización de un
protocolo de actuación respecto de la atención e
investigación de violacione
s sexuales; y la capacitación de funcionarios.
La Corte también ha fijado como medidas de satisfacción
para las víctimas la publicación de las partes pertinentes
de la sentencia (en español y me’phaa), el reconocimiento
público de responsabilidad llevado a cabo por las más
altas autoridades federales y estatales y la provisión de
una atención médica y psicológica a ellas y a sus
familiares. Dadas las situaciones particulares de los casos,
la Corte ha establecido que es necesario el consentimiento
expreso de las víctimas en la publicidad de algunas de
estas medidas.
De igual manera, la Corte reconoce la importancia del rol
que Inés y Valentina jugaban en su comunidad y la
afetación a la misma a partir de los hechos. Por ello, ha
ordenado el establecimiento de un centro comunitario para la
mujer, en el que se desarrollen actividades de
promoción de los derechos humanos y derechos de la mujer en
ese ámbito.
Los casos de Inés y Valentina son paradigmáticos pues
tocan puntos nodales sobre la situación actual de los
derechos humanos en México: los abusos ocasionados por la
militarización de la vida pública; la falta de acceso a la
justicia para las mujeres y los obstáculos y amenazas que
enfrentan las y los defensores de los derechos de los
pueblos indígenas. En las condiciones más adversas y a
pesar de las amenazas que han sufrido, Inés y Valentina
perseveraron en denuncia por lo ocurrido durante ocho
años.
Entre las medidas, cuya adopción contribuirá a que
ninguna mujer vuelva a experimentar lo vivido por Inés y
Valentina, la CoIDH reiteró la orden de reformar al sistema
de justicia militar para acotar el fuero; el fortalecimiento
de las capacidades de las instancias de atención integral
de la violencia de género en Guerrero y el reforzamiento de
los servicios médicos para mujeres víctimas.
Para las víctimas es prioritario que el cumplimiento de
estas medidas no les genere nuevos riesgos. Estos temores se
fundan en que las sentencias, además de fincar
responsabilidad al Estado, ordenan una investigación que
deberá traducirse en la captura, procesamiento y sanción
de los militares responsables. Frente a este escenario,
demandamos que el Estado asuma la responsabilidad de
asegurar que Inés y Valentina puedan reconstruir su
proyecto de vida y puedan vivir con tranquilidad.
El Estado mexicano está obligado a cumplir íntegramente
las sentencias. En este sentido, preocupa que en casos
similares (casos Rosendo Radilla y Campo Algodonero) esta
obligación ha sido ignorada. Ello es aún más
importante en tanto que los casos denunciados evidencian una
exclusión histórica en el estado de Guerrero, así
como problemáticas estructurales de violencia contra las
mujeres y, sobre todo, la insistencia en el juzgamiento de
delitos relacionados con violaciones de derechos humanos por
la jurisdicción militar.
Por tanto, demandamos que en lo inmediato se implementen
acciones concretas que muestren que las resoluciones se
cumplirán con seriedad. Sólo una respuesta eficaz y
responsable evidenciará el compromiso del Estado de que
estos hechos no se repitan y, sobre todo, estará a la
altura de la prolongada y tortuosa búsqueda de justicia de
Inés y Valentina y paliará, en la medida en ello sea
posible, el inmenso daño que el Estado mexicano les
causó.
Antecedentes sobre los casos
El 16 de febrero del 2002, Valentina, de 17 años de edad,
fue abordada por ocho soldados del 41 Batallón de
Infantería mientras se encontraba lavando en un
arroyo Barranca Bejuco. Los soldados le preguntaron
por el paradero de hombres “encapuchados”. Cuando
respondió que no conocía a ninguno, le apuntaron con sus
armas y la amenazaron. Un soldado golpeó a Valentina; otro
le jaló el pelo mientras la seguía interrogando.
Finalmente, ante la mirada del resto de los soldados, dos de
ellos la violaron sexualmente.
Veintinueve días después, el 22 de marzo de 2002, Inés
Fernández Ortega, de 25 años de edad, también fue atacada
cuando se encontraba en su cocina mientras sus cuatros hijos
e hijas jugaban en el cuarto contiguo. Once militares se
presentaron en su casa, ubicada en Barranca Tecuani. Tres de
ellos entraron a la cocina mientras apuntaban a Inés con
sus armas y la interrogaban sobre su marido, integrante de
la Organización del Pueblo Indígena Me’phaa (OPIM). La
obligaron a tirarse al suelo y un militar se puso encima de
ella violándola sexualmente.
Rompiendo el silencio y con el apoyo de la OPIM, Inés y
Valentina denunciaron lo ocurrido. Para informar sobre lo
currido al Ministerio Público del fuero común caminaron
más de ocho horas. Pero lejos de encontrar justicia, sus
casos fueron turnados al fuero militar. A pesar de que ambas
presentaron amparos solicitando a las autoridades militares
que declinen la competencia de su caso, este les fue negado.
En el caso de Inés, además, el Ministerio Público perdió
negligentemente pruebas fundamentales.
Inés y Valentina determinaron acudir al Sistema
Interamericano de Derechos Humanos. Después de 4 años de
análisis de sus casos, el 12 de octubre de 2007, fueron
escuchadas en una Audiencia pública. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe
que nunca fue acatado por el Estado mexicano. Por eso, los
casos fueron turnados a la CoIDH. Durante este tiempo, Inés
y Valentina, así como sus familiares, comunidades y
abogados fueron amenazadas reiteradamente para que
desistieran de su demanda. Particularmente, la OPIM fue
agredida con ese fin y dos de sus dirigentes, Obtilia
Eugenio Manuel Y Cuahutemoc Ramírez Rodríguez, tuvieron
que dejar el estado; otros cinco integrantes fueron
encarcelados injustamente; y Lorenzo Fernández Ortega,
ntegrante de la organización y hermano de Inés, fue
asesinado. La CoIDH reconoció esta situación de peligro y
emitió medidas provisionales
para Inés Fernández y un total de 107 defensores de
derechos humanos en Guerrero el 9 de abril de 2009. En
febrero de 2010 también las emitió para Valentina y su
hija. A pesar de encontrarse en riesgo su vida, el 15 de
abril de este 2010, Inés Fernández Ortega sentó en el
banquillo de los acusados al Estado mexicano. El 28 de mayo
lo hizo Valentina Rosendo.
Las sentencias notificadas el día de hoy reconocen su
búsqueda de justicia responsabilizando al Estado de las
violaciones cometidas en su contra. Se trata de la cuarta y
quinta sentencia dictada contra el Estado Mexicano por la
CoIDH. Las anteriores permanecen con un saldo de
incumplimiento grave. Por ello, el Centro por la
Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la
Organización del Pueblo Indígena Me´phaa (OPIM) y el
Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, exigimos que la
sentencia sea cumplida en todos sus extremos.
Para mayor información comunicarse con:
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
– TEL (506) 2280 7473
Centro de Derechos Humanos de la Montaña
“Tlachinollan” – TEL : (52) 757 476 12 20