viernes, 21 de mayo de 2010

Sobre la "píldora del día siguiente"

 Activistas de Jalisco lamentaron las declaraciones del gobernador Emilio González Márquez, quien equiparó el aborto con delitos como el secuestro y las ejecuciones del narcotráfico.

“Vuelve a demostrar esta falta de conocimiento y de respeto por las mujeres. De ninguna manera se pueden equiparar (aborto y secuestros), es una total ignorancia”, indicó la coordinadora de la asociación Cladem, María Guadalupe Ramos Ponce.

La activista habló en nombre de defensoras de derechos presentes en el lugar que consideraron lo dicho por el mandatario como un “agravio” para las mujeres de Jalisco y añadió que al promover una controversia constitucional para no distribuir la píldora de emergencia en hospitales públicos “pone en riesgo, en vulnerabilidad a las mujeres”.

El gobernador Emilio González dijo que el aborto es equiparable a delitos graves. “Soy defensor de la vida, y todo lo que tiene que ver con la muerte, llámese narco, secuestradores, pena de muerte y aborto, yo los pongo al mismo nivel”, sostuvo el mandatario jalisciense entrevistado en una radiodifusora nacional.

“No es el aborto el que se está discutiendo en este momento en la Suprema Corte de Justicia (de la Nación), sino se está discutiendo la utilización de la píldora del día siguiente que tiene otro tipo de efectos, de prevención”, dijo la activista, tras negar que se trate de un “aborto químico”, como se refirió el mandatario.
Maricarmen Rello,Milenio.com




La “píldora del día siguiente” no es un “aborto químico”, como se califica en la controversia constitucional (54/2009) que interpuso el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino un medio para no llegar a este último. “Los anticonceptivos de emergencia no tienen efectos abortivos”, afirma el ministro José Ramón Cossío.

A lo largo de 79 hojas de su ponencia, que se discute ante el pleno de la SCJN, el ministro Cossío le corrige la plana al mandatario estatal y niega que la norma que se impugna, relacionada con la distribución de ese fármaco a mujeres que hayan sido objeto de violación, invada la competencia del Ministerio Público “al permitir a los médicos determinar la existencia de una violación para después realizar un aborto de ningún tipo”.

Afirma que la píldora a debate “no es más que un método de anticoncepción, el cual además debe ser administrado solamente con el consentimiento informado de la usuaria, y no un procedimiento de interrupción del embarazo que pueda tipificar en ningún sentido el delito de aborto al no existir embarazo”.

El mandatario estatal en su controversia señala que no obstante que una mujer víctima de ultraje requiera de atención médica, no implica que sea competencia de la Secretaría de Salud, sino que esa atención médica debe ser del Ministerio Público.

El magistrado califica de inaceptable que el Ministerio Público “tenga un monopolio sobre la atención a víctimas de delito en general, o de delitos de una naturaleza particular”, y señala que la labor de éste es la investigación y el ejercicio de la acción penal correspondiente.

A diferencia del gobernador jalisciense, el magistrado Cossío refiere que las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud sí pueden, en un momento dado, atender a víctimas de delitos cometidos, sean estos federales o locales.

“Estaríamos imposibilitando que usuarios que pudieran requerir atención médica urgente, y tal vez necesaria para preservar su existencia o su futura calidad de vida, pudieran ser atendidos de inmediato sin acudir previamente a las instancias de procuración de justicia”, señala.

De ahí que diga el mandatario estatal que la norma impugnada obliga a la práctica del “aborto químico” sin una determinación previa del Ministerio
Público estatal.

En el debate, que surge desde que González Márquez interpuso dicha controversia a mediados de 2009, y donde todo este tiempo la Suprema Corte recibió información al respecto de las cámaras de Senadores y de Diputados, así como de la PGR y de la Secretaría de Salud, se decidirá si la “píldora del día siguiente” debe entregarse a la población de la entidad que lo requiera.

Adicionalmente, el gobernador afirma que la norma impugnada es violatoria de las decisiones que se dan en Jalisco, ya que impone obligaciones y procedimientos de atención a víctimas de ciertos delitos y contradice la Constitución, que otorga a la legislatura estatal facultades para emitir regulaciones en materia de atención a las víctimas.

El funcionario critica que se le quiera endilgar a los estados sólo esa responsabilidad de atender a las víctimas de violencia sexual o familiar y garantizar la atención médica correspondiente, y no se tomen en cuenta las erogaciones correspondientes, por lo que entonces éstas “deberían estar a cargo de la misma Federación” y no de los estados.
Francisco Mejía,Milenio.com