Por Ana Cristina Mallarino, especial para El País
Lo que estima la legislación es que pueden interrumpir voluntariamente el embarazo las mujeres que han sido violadas. También aquellas en cuyos casos el feto tenga malformaciones o esté en riesgo la vida de la madre.
Archivo / El País
Tras cuatro años de la norma, 649 mujeres han podido acceder al procedimiento.
Al cumplirse cuatro años de haberse reglamentado la sentencia 355 de 2006, que despenaliza el aborto en casos especiales, tan sólo 649 mujeres en el país han podido hacer uso de este derecho, según el Ministerio de la Protección Social.
Esta cifra contrasta con el estimado de abortos ilegales, que de acuerdo con un estudio de la Universidad Externado de Colombia, llegan a los 400.000 al año en el país.
Diana Cristina Caicedo, abogada de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, aseguró que la aplicación de la sentencia ha sido difícil porque se ponen toda clase de trabas. Los médicos suelen argumentar objeción de conciencia y las entidades de salud recurren a estrategias como exigir documentación que no corresponde.
La abogada anotó que los papeles exigidos por la ley son mínimos.
“En caso de violencia sexual se requiere una copia del denuncio penal ante la Fiscalía o unidades de delitos sexuales, comisarías de familia o agentes de policía judicial. Por malformaciones del feto o riesgo para la vida de la mujer se necesita el certificado médico que indique que no hay viabilidad de vida o que la salud de la mujer corre riesgo físico o mental”, manifestó la abogada.
Precisamente, la sentencia autoriza la interrupción del embarazo cuando éste sea producto de violencia sexual o incesto, cuando el feto tenga malformaciones que hagan inviable su vida y cuando el embarazo ponga en peligro la salud física o mental de la gestante.
“Hablar de la interrupción voluntaria del embarazo es hablar de derechos, el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, a la autonomía y a acceder a la prestación de estos servicios”, explicó Diana Cristina Caicedo.
Según Hoover Canaval, ginecólogo y director médico (e) del Hospital Universitario del Valle, en la institución se está manejando un promedio de dos casos semanales de mujeres que solicitan el cumplimiento del fallo.
La fundación Sí Mujer reportó que ha atendido 47 casos de mujeres que han requerido la aplicación de esta norma.
La confirmación de la existencia del síndrome de Down en el feto se ha convertido en uno de los puntos álgidos del debate sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
El médico Hoover Canaval consideró que “este síndrome no es incompatible con la vida y por lo tanto en ese caso no aplica la ley”.
De otra parte, la abogada de la Mesa por la Vida de las Mujeres expresó que “aunque un niño con el síndrome puede vivir, esto implica una carga emocional para la mujer, que si lo quiere asumir se respeta, pero si no, la mujer tiene la libre opción de interrumpir voluntariamente el embarazo y esa decisión es legal, porque lo contrario iría en contra de su bienestar emocional”.
Según la Organización Mundial de la Salud, 80.000 mujeres mueren al año por practicarse un aborto, por lo que se considera como un problema de salud pública.
La ginecóloga Laura Gil explicó que las malformaciones del feto incompatibles con la vida son las que no le van a permitir vivir, como la anencefalía, que es cuando el feto viene sin el cerebro, la ausencia de riñones, malformaciones o problemas genéticos.
“En el caso del Síndrome de Down hay que pensar en la salud de la mujer, si médicamente se determina que su salud mental se ha visto afectada, ella puede interrumpir el embarazo”, dijo.
Claudia Palta, psicóloga de Sí Mujer, consideró que en “caso de la interrupción voluntaria de un embarazo es necesario particularizar cada uno porque muchas mujeres, sobre todo las que han sido abusadas sexualmente, sienten alivio antes que dolor cuando interrumpen su embarazo y este procedimiento se convierte en un primer momento de sanación”.
Integrantes de la Mesa por la Vida y la Salud de la Mujeres aseguraron que para las víctimas de abuso sexual lo más difícil es la mala atención que les dan algunas instituciones de salud.
El drama de Lady
Uno de los casos más crudos de las dificultades para acceder al derecho de la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, la padeció una niña de trece años llamada Lady, quien era violada por su padre desde los doce.
Lady fue escondida y amenazada de muerte por su progenitor y hasta las 16 semanas de gestación pudo ser trasladada al hospital de su municipio para la IVE, pero éste argumentó que no tenía la capacidad médica y la remitió a la capital del departamento.
Allí fue remitida a un hospital de tercer nivel que se negó a atenderla, alegando que todo personal médico era objetor de conciencia. El abogado del Icbf elaboró una acción de tutela y se ordenó la práctica del procedimiento finalmente. La niña fue trasladada a la capital del país en donde a las 23 semanas de gestación, le realizaron el procedimiento de dilatación y curetaje.
Un caso polémico
# La aplicación de esta norma generó recientemente un choque de trenes, luego que el médico Germán Arango Rojas se negara a practicarle un aborto a una menor discapacitada que fue víctima de una violación.
# El galeno fue sancionado por la Corte Constitucional por negarse a realizar dicho procedimiento, lo que fue rechazado por el procurador Alejandro Ordóñez, quien aseguró que el profesional “fue condenado en abstracto”.
# El jefe del Ministerio Público pidió a la Corte dar pronta y eficaz respuesta a esta situación, pues consideró que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de un profesional de la salud.