LA GLOBALIZACIÓN Y EL CAMBIO DE LAS RELACIONES LABORALES
Hasta la década de los años 70’s, los trabajadores mexicanos tenían más o menos asegurado su trabajo, el retiro y una vida modestamente ascendente para disfrutarla. Por ejemplo, ser técnico calificado, era valioso y útil, y por lo tanto, los estudios técnicos o profesionales fueron muy valorados. Pero a mediados de los años 70’s y principios de los 80’s, los trabajadores del mundo nos enteramos que el futuro nos alcanzó y no nosotros a él, es decir, que vivíamos en crisis y que el mañana ya no existía.
En el mundo del trabajo se dio un proceso de reorganización, reconversión o reestructuración de las actividades: se introdujeron nuevas tecnologías, nuevos sistemas de organización del trabajo y nuevas estrategias administrativas en las empresas. El resultado ha sido un cambio profundo en las relaciones sociales entre patrones y trabajadores, entre los propios trabajadores, entre el trabajador y su materia de trabajo, entre las empresas, entre las empresas y el mercado, y entre los trabajadores y la sociedad.
Algunos investigadores y sindicalistas, afirman que la flexibilización de los métodos y las relaciones de trabajo, no son más que una fachada para cubrir la verdadera intención del capital, que es abaratar la fuerza de trabajo al reducir sus ingresos (salarios y prestaciones) y aumentar las cargas y la intensidad del trabajo, con el objeto de inflar la ganancia del empresario, del patrón. Los sistemas justo a tiempo, trabajo en equipo, círculos de calidad, trabajo polivalente, de rotación de puestos, etc., tienen por objeto comprometer a los trabajadores con el proceso de reestructuración de los sistemas de producción, reducir el costo del trabajo y aumentar la productividad, en beneficio de la empresa y en detrimento de las condiciones de trabajo y del nivel de vida de los asalariados.
LAS OUTSOURCING EN JALISCO: COMPLICIDAD DE LÍDERES CHARROS, AUTORIDADES DEL TRABAJO Y GOBERNANTES DEL PRI Y DEL PAN
Por su parte, investigadores de la Universidad de Guadalajara (U de G) y del ITESO, coinciden en que el outsourcing es una figura ilegal que conculca derechos laborales y el ejercicio de las libertades sindicales. El outsourcing o subcontratación de trabajadores por terceros no es sólo un sistema ilegal, propicio para que los patrones evadan sus obligaciones laborales, sino que también les permite combatir el sindicalismo independiente, ya que los líderes charros y las empresas llegan a arreglos al margen de los empleados.
Más aún: los trabajadores contratados a través de este esquema suelen firmar los contratos a ciegas, no únicamente porque desconocen la existencia del sindicato y a quienes lo dirigen, sino porque la necesidad de empleo los obliga a aceptar salarios míseros y a renunciar de entrada a derechos como el de huelga o la antigüedad.
De esta forma, los empresarios hacen aportaciones mínimas a los sindicatos para que sus líderes los protejan y se evitan negociaciones, obligaciones y derechos. Incluso, pueden recortar puestos de trabajo cuando lo deseen y sin pagar prestaciones e impuestos, porque de esto se encarga la compañía de outsourcing.
En Jalisco, los sindicatos de protección están controlados en parte por el sindicalismo charro representados por la CTM y la CROC y sus filiales en esta entidad. Se tiene contabilizado que son 300 los sindicatos realmente activos y que están detectando este tipo de contratos con las empresas, los restaurantes, las escuelas y otros establecimientos.
De acuerdo a estudios realizados por el Centro de Reflexión y Acción Laboral de Guadalajara, estiman que el 40% de la fuerza de trabajo jalisciense está bajo el esquema de outsourcing, pues no sólo la industria electrónica aplica este sistema; también ya lo hacen todas las áreas, incluso universidades y dependencias gubernamentales.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY LABORAL
Con respecto a los derechos laborales fundamentales definidos por la OIT, como la libertad de asociación, el derecho a la libre sindicalización y la negociación colectiva. Todos los países de América del Norte deben asegurar que los trabajadores puedan ejercer sus derechos o enfrentar las sanciones correspondientes.
Finalmente, cada gobierno debe demostrar voluntad política para actuar de acuerdo a los resultados y recomendaciones que resulten del proceso de solución del conflicto. El incumplimiento a esas recomendaciones estará sujeto a inmediatas y disuasivas multas y sanciones.
Guadalajara, Jalisco, Sábado 23 de Octubre de 2010.
https://cronicadesociales.wordpress.com/2010/11/29/las-outsourcing-el-caso-de-jalisco/